El D.S. 22081 de 7 de diciembre de 1988, que disponía las actualizaciones en liase a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Bolivia fue derogado por el D.S. 23381 de 29 diciembre de 1992, y éste último, a su vez Ili-c derogado por el D.S. 28699, de 1 de mayo de 2006 de la siguiente manera:
«Art. 9. – Despidos. L En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el ,finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización ; todos los derechos que correspondan: pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente., el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento z la Vivienda – UFV «s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del, finiquito.
- En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido w e1 presente artículo, pagará multa en beneficio del trabajador consistente ,n el 30% del monto del total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor «.
En tal, caso queda claro que, el plazo para el pago de beneficios sociales es de 5 días perentorios computables desde el día siguiente al último día de –abajo, bajo alternativa de actualización y posterior multa.
El plazo de los 15 días también es aplicable al Retiro Voluntario, ello en aplicación del art. 1-II de la Resolución Ministerial 447/09, de 8-07-2009, que dispone: «En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de .servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral».
Al respecto, se tienen que realizar algunas consideraciones, como que, conociendo esta obligación adicional por incumplimiento, el Ministerio de -abajo, ha dispuesto que, ese dinero, se deposite en Fondos en Custodia de cha Cartera de Estado; razón por la que, si el trabajador no cobra los mismos de manera directa hasta el día 14, el empleador tiene la alternativa de realizar el mencionado depósito plazo y que posteriormente resulte que, el empleador debe pagar un saldo más; solo esa diferencia sería objeto de multa; pero, de ninguna manera el importe pagado puntualmente.
Elias Aranibar dice
Este caso también aplica para trabajadores del sector público? como por ejemplo los que trabajan en la UIF, (unidad de investigación financiera) hay una persona que la retiraron por razones de reestructuranción de su cargo y va un mes y aun no le dieron su ultimo sueldo y menos sus 15 días de vacación que le debían. Por favor si pudiera absolver esta duda con alguna norma o ley vigente, gracias.