Sí bien en caso de suplencia el trabajador tiene derecho al pago por la diferencia de salario por interinato 0 suplencia, éste pago sólo puede ser parte del promedio indemnizable sí se da el caso de llegar a la titularidad del cargo, caso contrario sólo se considera eventual y al no revestir carácter de regularidad no puede ser parte del promedio indemnizable.
A.S. de 29 de julio de 1971.- Que el actor cumplió las suplencias en el cargo vuperior al suyo, han sido eventuales y ocasionales por cuyo concepto le fue rc-conocido el pago por suplencia aparte de su sueldo normal, por lo que no asumen en el caso el carácter de remuneraciones regulares y permanentes Que es esencial para el concepto de remuneración que contiene el Art. 52 de . la L.G.T.[1]
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga Compendio de Derecho laboral Pag. 99
daniel dice
ESTIMADO ROBERTO:
Gracias por sus aportes, queria consutarle en el caso de que que una persona asuma el interinato en el sector privado, y se le otorga vacacion o baja medica cuando este ocupando el cargo interino , la pregunta es ¿Le corresponde el pago de interinato por los dias que se le otorgo vacaciones o baja medica?
Espero su respuesta querido Roberto.