El Art. 14 de la L.G.T. modificado por el D.S. No. 03642 de 11 de febrero de 1954, en su Art. Único, dispone: «En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, el crédito del obrero gozará de prelación civil «; de manera que la reducción de la indemnización al 50% ha sido suprimida, debiendo por lo tanto el trabajador recibir el 100%, gozando del privilegio para su cobro frente a otros acreedores hipotecarios.
Por su parte el Art. 15 de la L.G.T dispone: «Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario. En este último caso la obligación recaerá sobre los herederos».
Pago Doble de Indemnización
El D.S. 30 de noviembre de 1950, Llevado a rango de Ley el 22 de agosto de 1951, determina:
Artículo único: Los derechos reconocidos al trabajador por el Art. 79 y siguientes de la L.G.T. (Indemnización por riesgos profesionales), no son incompatibles con la percepción de la indemnización por tiempo de servicios a que se refiere el Art. 13 de la citada Ley debiendo hacerse efectivos ambos beneficios sociales sin que uno excluya al otro.
roxana dice
estimado licenciado los trabajadores gozan de desahusion y el segundo aguinaldo?
roxana dice
en caso de quiebra de la empresa
Roberto Cáceres dice
claro que sí
Jenny Duran H. dice
Muy buenos dias, una consulta, mi primo trabaja en full office por fuentes externas se entero que la empresa entro en quiebra pero a ellos no les comunicaron nada y siguen trabajando normal incluso horas extras, el esta preocupado si le van a pagar o no sus beneficios o tomar la decision de retirarse…. Por favor le pido pueda orientarnos en esta situacion