En caso de una reciente contratación si el patrón antes de cumplirse el periodo de prueba despide al trabajador de pagar la indemnización al trabajador incluyendo éste periodo dentro del tiempo de servicios.
Art. 1 de la Ley de 3 de noviembre de 1944). – Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que refiere el Art. 1ro. del D.L. de 24 de mayo de 1939, modificado por el Art. lro. de la Ley de 8 de diciembre de 1942.
Jurisprudencia.- Los trabajadores con contratos indefinidos sujetos al periodo de prueba sí son despedidos antes del vencimiento del plazo no son acreedores a los beneficios sociales.
A S. de 16 de febrero de 1968.- Que habiendo el actor trabajado solamente dos meses sujeto a .sueldo, vale decir que se encontraba dentro los tres meses que se reputan de prueba, por lo que no es acreedor al pago de los beneficios establecidos por los Art.s. 12 y 13 de la L.G.T.[1]
Jurisprudencia.- En las convenciones que se pactan por obra determinada o n plazo fijo, no se reconoce el término de prueba:
;A.S. de 30 de junio de 1969.- Que en materia de contratos a plazo fijo no existe, por su naturaleza el llamado período de prueba, pues para algo se celebra esta clase de convenios con tiempo determinado de vigencia, por lo que no deben ser confundidos con los del tiempo indefinido.3°
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga Compendio de Derecho Laboral Pag. 199
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