A partir de ésta parte del texto, nombraremos a varias oportunidades a lo que, le llamo: «El Castigo Multiplicado—, en tal razón a continuación se desarrolla explícitamente.
El «Castigo Multiplicado», es el castigo de tipo económico que en primera instancia se aplica al trabajador por la ausencia injustificada a la fuente laboral, suspensión sin goce de haberes por falta cometida, por la pérdida del ago por «domingo no trabajado», o multa doble por falta en el caso de los empleados.
Este castigo administrativo laboral ya procesado, si se realiza un injusto Procedimiento se multiplicará a partir del promedio de cálculo para los demás beneficios en general, cuando se lo hace tomando en cuenta textualmente las timas tres ; papeletas de pago, contrario a los 90 últimos días efectivamente trabajados, que es lo correcto; a todos sus derechos, como ser: A la indemnización por todo el tiempo de servicios, a los aguinaldos, las primas, bonos, vacaciones, y otros beneficios consagrados. Injusticia que se comete debido a dos factores:
- a) Personal, por falta de criterio legal, equidad y hasta una simple lógica; y Legal, por falta de reglamentación, siendo ésta última muy necesaria; pero, al final resulta totalmente censurable, por ser inaceptable que, él trabajador pague por ello, citando como ejemplo que, un trabajador ya castigado económicamente, por una falta, ésta tenga que repercutir por todo el tiempo trabajado, como si hubiera cometido dicha falta de manera constante y permanente, mes tras mes durante toda su relación laboral.
Ejemplo: Un trabajador con una antigüedad de 20 años de servicios sin una sola falla en ese tiempo, hasta una contingencia el mes de abril, por lo cual rescinden su contrato de trabajo so-pretexto de reestructuración.
como se puede advertir en el anexo 8-l, se realiza una incorrecta promediación, tomando como parámetro las papeletas de pago sin considerar los 90 últimos días efectivamente trabajado, por lo que, afecta a todos sus beneficios sociales, como si éste trabajador hubiese incurrido en faltas todos los meses y años de trabajo; contrariamente al anexo 8-2, en el cual se realiza el cálculo sobre la base de los últimos 90 días efectivamente trabajados, existiendo una notable diferencia en contra del trabajador.
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