Por lo general los aportes de Ley son de carácter social, para las empresas grandes, medianas o pequeñas, mediante éstas normas legales los empleadores y trabajadores están en la obligación de realizar aportes o pagos emergentes de la relación laboral a las instituciones correspondientes; así lo dispone el Art. 42 del D.R.L.G.T.: «Al efectuarse el pago de salarios el patrono deducirá las sumas correspondientes al impuesto a la Renta, a los aportes a la Caja de Seguro Social y las demás que determinen las leyes, la autoridad judicial competente o los contratos–; éstos descuentos se realizan tomando como base el total ganado mensual del trabajador, del mismo modo el empleador está obligado a realizar aportes para los trabajadores a cuenta y costo de la empresa.
Aportes Laborales
Constituyen deducciones legales realizadas por la empresa en proporción al total ganado mensual a cuenta de otros organismos como ser:
- aporte de Vejez 10.00% s/ total ganado ( Art. 88 Ley 065 de Pensiones)
- Riesgo Comun 1,71% s/ Total ganado ( ARt. 83 Ley 065 de Pensiones)
- Comision: 0,50% s/ Total ganado (ARt. 151 Ley 065 de Pensiones)
- AFP- Aporte Laboral Solidario 0,50% s/ Total ganador (art. 94 Ley 065 de Pensiones)
Sub total 1 = 12.71%
- Aporte Nacional Solidario (Nuevo creado por Ley 065)- Cuando el Total Ganado es mayor n Bs. 13.000, a éste importe, según la NLP, se le denomina: «Total Solidario (TS)», existiendo 3 rangos de forma acumulativa:
TG o TS mayor a Bs.- 13.000 ( TGS- 13.000 *1%)
TG o TS mayor a Bs.- 25.000 ( TGS- 25.000 *5%)
TG o TS mayor a Bs.- 35.000 ( TGS- 35.000 *1%)
Antes con la Ley 1732, el aporte laboral era de 12,21%
Ahora con la ley 065 es de 12,71 + 1% +5% +10% según corresponda
- El Aporte Laboral del 10% (Aporte de Vejez). – Se realiza Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por vejez cuando pase al sector pasivo.
- El Aporte Laboral de 1.71 % por Riesgo Común (Aporte-Riesgo Común). – Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral.
3.- Comisión por Administración.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a ser la Gestora Pública conforme la Ley 065, por la administración de los aportes del trabajador a su cuenta individual, cobra una comisión del 0.5% sobre su total ganado mensual, del trabajador.
- El Aporte Laboral Solidario de 0.5%. – La Nueva Ley de Pensiones 065, creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado, del 0.5%, sobre el total ganado mensual del trabajador.
5.El Aporte Nacional Solidario según el art. 87-f y el Anexo de la Ley 065.- Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales se –aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje; asimismo, el Total Solidario es la sumatoria de ingresos percibidos por el Aportante Nacional i Solidario, que constituye la base sobre la que se aplica los porcentajes para el pago del Aporte Nacional Solidario, que básicamente y de manera,; actual es la diferencia positiva de un salario entre Bs. 13.000, 25.000 o/y ; 35.000; lo que, puede ser modificado cada cinco años.
El Aporte del 1% s/total ganado regulado por el D.S. 21660, en su Art. 20 y los D.S. 23261 y 2571_5; hasta la vigencia del D.S. 25958, de 21 de diciembre de 2000 se realizaba al Fondo de Vivienda (F()NVI), como aporte en – principio solidario para luego crearse un fondo individual para proyectos de ‘! viviendas para los trabajadores; siendo suprimido desde esa fecha.
El Impuesto Laboral del 13% RC-IVA
Este a diferencia de los: aportes laborales, es un impuesto laboral que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes por las cuales se graba casi todos los ingresos ‘. generados del trabajo, ya sean: sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes, estando excepto de éste impuesto el aguinaldo y los beneficios sociales (indemnización por años de servicios y desahucio), subsidios, rentas por jubilación y aportes de ley.
Para deducir éste impuesto, el trabajador tiene que presentar en el formulario correspondiente, hasta el 20 de cada mes, facturas sobre las compras de bienes y servicios con una antigüedad de hasta 4 meses, debiendo estar a su nombre, con excepción de las facturas de educación, agua, luz o teléfono que pueden estar a nombre de un tercero.
El RC-IVA dispuesto por la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 y su Decreto Supremo Reglamentario No. 21531 (Texto Ordenado en 1995), está a su ves regulado por el D.S. 24013 de 20 de mayo de 1995. ANEXO I, que en su Art. 19 dispone: Con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores:
- d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplernentaria o a destajo.
- e) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
RC-1VA (RENTA) 13% s/ Calculo Legal. Ley 843 y D.S. 21531
Un aspecto que me llamó la atención antes de la primera publicación del Manual (abril de 2002-Periódico «La Razón»), es que, en el pago de éste impuesto sobre ingresos personales, la mayoría de los trabajadores inclusive profesionales, no tenían conocimiento del algoritmo a emplearse para deducir el 13% de impuesto, por lo que, al presentar facturas lo realizaban sobre la base del bruto del total ganado sin considerar que del mismo se excluyen los aportes de ley y dos salarios mínimos nacionales; aunque, ahora, el cálculo deductivo es más conocido, siempre es necesario recordar.
De tal manera que, a la fecha de publicación de este libro, con un salario mínimo nacional de Bs. 1.200.-, vigente al 2013, aquellos trabajadores con ingresos iguales o menores a Bs. 5.498.00, no tienen que pagar impuesto por concepto de RC-IVA, en observancia al inc. b) del Art. 8 del D.S, 21531 quelos considera con «base de cálculo cero » y por lo tanto, no están en la obligación de presentar factura alguna; pero, sí con los antecedentes anteriores lo hubieran hecho, el importe de tales facturas se mantiene como acumulado hasta que tenga mayores ingresos y ese acumulado le sirva para la deducción ya referida.
Los acumulados en caso de desvinculación laboral, quedan consolidados al Estado, sin que exista la repetición del mismo, aunque, a criterio del autor dicha operación no es justa y tiene que ser enmendada.
Exclusión del Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo al D.S. 21531, de 27 de febrero de 1987 (Texto Ordenado en 1995) y D.S. 24050, de 2 de junio de 1995. Anexo I, se regula la exclusión de impuestos por ingresos personales de la siguiente manera:
Art. 1. – Constituyen ingresos gravados por el régimen complementario al impuesto al valor agregado los señalados en el Art. 19 de la Ley 843, de 20 de Mayo de 1986.
No se encuentran comprendidos en el objeto de éste impuesto:
- b) El aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
c.) Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
d.) Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.
- d) Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio, percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social. e) Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social.
- i) Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase de tropa, en tiempo de paz.
- j) Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de ,facturas, notas. fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, Siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir un .saldo, el mismo sea devuelto.
- h) Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos, fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.
Procedimiento del RC-IVA
Para realizar un ejemplo sobre cuanto tiene el trabajador que presentar en facturas para deducir el RC-IVA, los datos a saber son:
El Total Ganado
Los Descuentos de Ley
El Salario Mínimo Nacional Vigente
Se debe tener en cuenta que al tenor del Art. 5 del D. S. 21531, son deducibles a éste impuesto las cotizaciones laborales al régimen de seguridad social y otras dispuestas por las leyes sociales y en aplicación de su Art. 8 inc. a) se deducen del ingreso o sueldo neto que resulta de la aplicación del Art. 5 dos salarios mínimos nacionales, que resultan ser mínimos no imponibles, por lo que de acuerdo con el inc. b) del Art. 8 la diferencia entre los ingresos y las deducciones señaladas anteriormente constituyen la base sobre la cual se aplica la alícuota establecida en el Art. 30 de la Ley 843.
Con las disposiciones tributarias antes señaladas por el Servicio de impuestos Nacionales, se puede llegar a establecer el siguiente procedimiento:
Ejemplo: Con un Total Ganado de Bs. 5.507.00, Descuentos de Ley del 12.71 % del Total Ganado y un Salario Mínimo Nacional de Bs. 1.200.
El Total Ganado, menos el 12.71% que son los aportes laborales, es igual al ingreso o sueldo neto; menos 2 salarios mínimos nacionales, resulta el ingreso sujeto a impuesto o sueldo imponible; del que se saca el 13% que es el impuesto nominal; del que todavía se resta el 13% de 2 s.m.n. resultando definitivamente el impuesto real.
Algoritmó de RC-IVA
Con los anteriores á variables, se puede establecer el siguiente algoritmo:
TG – 12.71% =Sueldo Neto – 2 S.M.N. = Sueldo Imponible*13% = Impuesto Nominal- 13% de 2 S.M.N:`== Impuesto Real.
TG – 5,507 699.94 __ 4,807.06 2,407.06 * 13% = .312,92-312,10-Renta 0:92
En este caso como no se manejan decimales y de acuerdo al me. b) del Al–t. 8 del D.S. 21531, que textualmente dice: «…Si las deducciones superan a los ingresos, para el cálculo del gravamen se consideran que la base es cero «.
Si la renta es mayor a Bs. 1, el obligdo tiene la posibilidad de descargarse con facturas; si no lo hace, paga el total de ese importe en efectivo o el empleador descuenta de su sueldo o salario
Para saber cuanto debe presentar en factura solo tiene que hacer los siguiente:
El impuesto multiplicado por 100 dividido en 13 que es igual ( x Bs.) que debe presentar en facturas.
Algoritmo Simplificado del RC-IVA
De los anteriores cálculos se puede extraer un algoritmo simplificado informal que es el siguiente:
(Total Ganado – Aportes da Ley 4 Salario, Mínimos Nacionales) * 0. 13 =Bs. Renta 5.507 – 699,94(12,71%s/tg)=4.807;06–4.800=7,06* 13%=0,92
Nota: Los datos variables son: El total ganado, el salario mínimo nacional y el porcentaje de los aportes de ley, por lo tanto si varían, sólo se tienen que cambiar esos datos.
Aportes Patronales
A diferencia de los laborales, vienen a ser obligaciones del empleador reguladas por disposiciones legales con el fin de proteger el capital humano, son a cuenta y costo del empleador como:
- Pro-Vivienda 2% Total Ganado
- AFP-Riesgo Profesional 1.71% s/Total Ganado (Ley 065 de Pensiones)
3′. C.N.S. Seguro a Corto Plazo 10% s/ Total Ganado, Reglamento
del Código de seguridad Social.
-4. Aporte Patronal Solidario 3% s/Total Ganado (Ley 065 de Pensiones)
Las Empresas Minero Metalúrgicas, además tienen la obligación de aportar el , 2% sobre el Total Ganado, para el Fondo Solidario Minero, creado por la Ley 065.
Por lo que, con este aporte, se tendría en este tipo de empresa , un total aporte patronal del 18.71%
- El Aporte de 2% (Pro-Vivienda). – Está vigente desde el conocido como Sistema de Reparto, pasando por el Sistema de Capitalización Individual (Ley 1732), manteniéndose hasta el presente Sistema Integral de Pensiones (Ley 065); depositado actualmente a las AFPs., que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065; aporte que tiene como objeto la realización de proyectos de viviendas para los trabajadores.
- El Aporte de 1.71% (AFP-Riesgo Profesional). – Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por Riesgo Profesional cuando sufre un accidente de trabajo o adquiere una enfermedad durante el desempeño de su actividad laboral.
- El Aporte del 10% (C.N.S. Seguro a Corto Plazo). – Es un aporte a las Cajas de Salud; que tiene como objetivo cubrir las contingencias inmediatas de salud que tiene e1 trabajador ya sea por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, para la prevención, tratamiento y recuperación, también con éste aporte cubre a sus beneficiarios.
MAGDA dice
FELICITACIONES POR ACTUALIZAR LOS CAMBIOS DE LOS IMPUESTOS YA QUE ES DE MUCHA AYUDA PARA INFORMARME UN RESUMEN COMPLETO . SALUDOS DESDE CHILE
AIDEE ZARATE dice
EXCELENTE
Reynaldo dice
Muy buena explicación, gracias.
Maria Rivera dice
Excelente labor
Me gustaría saber si podemos hacer una consulta directa para casos específicos y si tienen asesores en el ámbito fiscal
luigui dice
un favor como se procedería a calcular el RC IVA de una persona jubilada, cual el criterio para descuento del 12.71% y cual la base de calculo para la planilla tributaria????
Fidel Gallegos dice
Excelente, gracias, estoy realizando un estudio de mercado y un plan de negocio, y esta información era la que necesitaba.
quería hacer una consulta. los aguinaldos son obligatorios o depende del PBI.
Gracias por la información.
ANGELICA MENDEZ dice
Excelente información, estaré atenta a más temas de interés para estar al día con las disposiciones
JOSE LUIS VALDEZ VALDEZ dice
FAVOR QUISIERA QUE ME ENVIE CUANTO ME CUENTA AUMENTAR EL SUELDO A UNA TRABAJADOR DE 2500 A 3000 BOLIVIANOS CUANTO ME CUESTA COMO EMPLEADOR
liz dice
excelente, gracias
Ernesto Lara dice
El porcentaje del Aporte Nacional Solidario a descontar, del Total Ganado, para el dependiente que gane mas de Bs. 35.000.- es del 10%, corregir.