Por sus formas de pago el salario tiene ciertas características de acuerdo a las particularidades del trabajo.
Salario por Tiempo
Si un chofer esta esperándole al jefe, dentro el auto, con el asiento reclinado, durmiendo, con el periódico sobre la cara, aún así, se podría decir que «está trabajando «, aunque efectivamente no lo esté haciendo; el hecho radica en que, está cumpliendo una jornada de trabajo, en la que, no puede disponer libremente de su tiempo, y cuando salga el jefe, se podrán a manejar el auto; pues, ese tiempo pagado o `jornada efectiva», esta subordinado y reatado a las ordenes del empleador (siendo diferente hablar de trabajo efectivo).
Este salario por tiempo, puede tener diferentes modalidades de pago, como: por hora, día, semana, mes, etc.
Por lo general, el salario pactado y pagado por mes, se lo realiza para empleados y el salario pactado por hora y pagado por día, semana, quincena o mensualidad, se lo realizaba hasta antes de la vigencia del D.S. 29010, para los obreros; en cambio ahora, el pactar salario básico por hora, genera una suerte de confusiones para aplicar de manera perfecta y legal, el pago por el «domingo no trabajado » y al mismo tiempo el cálculo por horas extras, recargos nocturnos y otros, que requieren para su cálculo el promedio salario diario o por hora. (Ver. 5:14.1)
Salario a Destajo (tarea) o por Pieza
Es él que se paga por una obra concreta y determinada o una unidad de pieza, de manera tal que el salario no es fijo, contrariamente se paga en forma proporcional al resultado del esfuerzo; en éste caso no existe un contrato de trabajo, sino de obra concluida o con relación a las piezas producidas, dependiendo el aumento del pago por el aumento de piezas y la disminución del tiempo empleado, por tanto sí en menor tiempo el trabajador produce más, mayor será el salario y viceversa; en el caso de tratarse de trabajo a destajo en el domicilio del trabajador la remuneración es cancelado por obra entregada.
A.S. de 30 de diciembre de 1971. – Que no se ha desvirtuado su calidad de obrero destajista por la forma de remuneración que percibía en relación con el número de hilos que ensartaba o sea que su salario no variaba en relación directa con su rendimiento de acuerdo a la fórmula a «mayor producción mayor salario «, como lo ha declarado acertadamente la Corte Ad-quem[1]
A.S. de 18 de julio de 1951. – Que la Corte Ad-Quem ha transgredido el Art. 32 de la L. U. T., al desconocer que el actor era trabajador a domicilio por cuenta ajena y con remuneración determinada, es decir con retribuciones canceladas por entrega de labor.[2]
Salario Nominal
Es el que no guarda relación con el estándar de vida y tiene baja capacidad de compra, se reconoce de acuerdo a su bajo o nulo valor adquisitivo.
Salario Real
Es el que tiene suficiente capacidad de compra, o sea valor adquisitivo de acuerdo al costo de vida.
Salario Básico
Es también llamado salario de contratación, es el que se fija en los contratos de trabajo o en los convenios o contratos colectivos, en la que no se incluyen las otras remuneraciones adicionales como recargos nocturnos, bono de antigüedad y otros; éste salario nunca puede ser inferior al salario mínimo nacional y debe encontrarse acorde con los manuales específicos de cada entidad con relación a la escala salarial previamente Aprobada, organigramas y manuales de funciones; es utilizado para calcular os recargos nocturnos, horas extras, feriados, domingos, bonos de antigüedad, y otros.
Salario Justo
Sustenta que debe tenerse en cuenta para la determinación del salario no sólo leyes económicas, sino también de equidad de justicia social. Los Canonistas de la Edad Media, fueron los primeros en hablar del justo salario, en los compromisos de obra o servicio, resultado de la miserable condición de los trabajadores. Por justo salario entendían aquel que ra suficiente para satisfacer mínimamente las necesidades del obrero de un iodo conveniente. Lo principal de éste concepto era la idea de proporcionalidad entre el trabajo realizado y la retribución, algo así como un canje de valores iguales.
Por su parte nuestra C.P.E. en su Art. 46 prescribe: «I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo. Equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
A1 hablar de una remuneración justa, lógicamente se habla de un pago en relación y proporción, complejidad, especialidad y sobretodo responsabilidad del trabajo, puesto que el trabajo es una especie de mercancía sometida como cualquier otra a la valuación del trabajo y si éste ya está valuado predeterminadamente de acuerdo a las características y retribuciones otorgadas a otra persona que realiza el mismo trabajo, mal pueden contravenir éstos valores, lo contrario implicaría discriminación e injusticia evidente y en e1 sector público malversación de fondos.
Jurisprudencia.-En aplicación del precepto constitucional y principio de derecho fundamental, nadie está obligado a trabajar sin justa remuneración.
A.S. de 26 de diciembre de 1968. – Que sé a establecido el carácter de los servicios del proceso, toda ves que todo trabajo personal exige su justa retribución y que en la materia ni aún la renuncia de los derechos sociales es válida. [3]
Salario Mínimo Nacional
El Salario Mínimo Nacional es el dispuesto por el Gobierno con carácter general, sin exclusión de mujeres o menores de edad, sirve como parámetro de remuneración mínima que se debe pagar en cualquier tipo de contratación con relación de dependencia a nivel nacional, lo que significa que en contratos generales de acuerdo al Art. 52 de la L.G.T. «No podrá convenirse salario interior al mínimo, cuya, fijación, Según los ramos del trabajo y las zonas del país se hará por el Ministerio del trabaajo «. Esta clase de trabajo se utiliza como parámetro de cálculo en el bono de antigüedad, pago de subsidios (prenatal, natalidad, lactancia y sepelio), en las deducciones que se realizan para el impuesto RC-IVA.
El Salario Mínimo Nacional por lo general se decreta en los primeros meses (le cada año con retroactividad al 1ro de enero, debiendo realizarse reajustes en los salarios por la variación en el cálculo del bono de antigüedad, IV.A., subsidios, declaraciones a la C.N.S. por aportes patronales, reliquidaciones de beneficios sociales procesadas anteriormente a la vigencia y otros, con algunas excepciones como el s.m.n. 2006, cuyo D.S. 28700, que lo puso en vigencia desde el 01-O5-06, no disponía la retroactividad, por lo que, sólo surte efectos a futuro.
Como referencia para conocimiento a la fecha de publicación de éste libro se menciona los salarios mínimos nacionales vigentes en los últimos años:
Año | B.s |
2007 | 525 |
2008 | 577,5 |
2009 | 647 |
2010 | 679,5 |
2011 | 815,4 |
2012 | 1000 |
2013 | 1200 |
2014 | …. |
Salario Mínimo Departamental
En los últimos tiempos se han dado figuras normativas que, sale del contexto legislativo tradicional, por el hecho de su ámbito de aplicación regional o departamental, a diferencia de normas de ámbito de aplicación nacional; una de ellas, en materia laboral es el Decreto Departamental No. 8, de 17-06-2008, por el que, se dispone, el salario mínimo departamental, de Santa Cruz, denominado «Salario Digno Autonómico».
Esta norma, al margen de cualquier comentario constitucional, que seguramente en su momento lo hará el Tribunal Constitucional, en los hechos, se está aplicando, por lo que, en mérito a la presunción de constitucional, como en otras ocasiones, nos corresponde, dar una orientación práctica de sus efectos y su aplicación.
En este sentido, es pertinente primero citar textualmente la nueva normativa para proceder a verter alguna opinión.
,4rt. 1. – (Objeto). El objeto del presente Decreto Departamental es establecer el Salario Mínimo Departamental, que en adelante se denominará «Salario Digno Autonómico «, en el marco de lo dispuesto por el artículo 57° del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Art. 2. – (Salario Digno Autonómico). Se establece que el Salario Digno ,autonómico es de Bs. 1.000. (Un mil 00/100 bolivianos).
Art. 3. – (Bonos, Subsidios y otros). Para el cálculo de todo tipo de bonos, subsidios u otros beneficios sociales que pudieran corresponderle al trabajador, así como cualquier pago que emerja de disposiciones legales en materia administrativa, tributaria, penal u otra, se aplicará el Salario Mínimo Nacional, hasta que se sancione la legislación de desarrollo en materia laboral por parte de la Asamblea Legislativa Departamental.
Art. 4. – (Principio de progresividad). Se establece el principio de progresividad en la aplicación del Salario Digno Autonómico, para que el mismo sea alcanzado en el menor tiempo posible, sin aféctar negativamente el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades publicas, empresariales y productivas.
Art. 5. – (Del Secretario Departamental de Desarrollo Productivo). Hasta que se establezca dentro de la estructura del Ejecutivo Departamental una Secretaria Departamental en materia laboral, la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo velará por la aplicación del presente Decreto Departamental propiciando los espacios de concertación necesarios
Art. 6. – (Abrogaciones y derogaciones). Se abrogan y derogan todas la disposiciones legales contrarias al presente Decreto Departamental.
De la lectura de la norma precedente, se puede establecer que:
- El salario mínimo departamental, llamado «salario digno autonómico», de Bs. 1.000, aunque el Estatuto del Departamento Autonómico de Santa Cruz, de 15-05-2008, en su art.- 57, disponía la obligación de que, este salario departamental, sólo sea mayor al salario mínimo nacional y que, para el sector privado sea por acuerdo de partes.
- El ámbito de aplicación es sólo para la jurisdicción departamental de Santa Cruz, aunque, tratándose de empresas con ámbito nacional, surgen cuestiones emergentes que analizar.
- La vigencia es desde el 17-06-2008, por lo que, desde esa fecha, todo contrato laboral nuevo en el Departamento de Santa Cruz, debería ser en aplicación del salario mínimo departamental, a no ser que la empresa contratante este eximida de alguna manera, situación que; no se puede establecer de manera clara en la norma comentada; explicando que, no dispone retroactividad alguna; como resultaría inaplicable cuando emerja un salario mínimo nacional superior a éste como lo es el actual de Bs. 1.200.-, de la gestión 2013.
- Los bonos, subsidios y otros cuyos cálculos están sujetos a la aplicación del salario mínimo nacional, se mantienen, y la diferencia del salario mínimo digno establecido convencionalmente, con el salario mínimo nacional, no tiene incidencia alguna en los cálculos realizados en base al salario mínimo nacional, como por ejemplo, para el cálculo del bono de antigüedad, se debe tener en cuenta el salario mínimo nacional y no el salario mínimo departamental; a no ser que, en alguna empresa, el cálculo del bono de antigüedad sea en función al salario básico y que el trabajador tenga como salario básico el mismo importe del salario mínimo departamental caso en el que, tendría que incidir en el cálculo; las asignaciones familiares también deberían calcularse en función al nacional, como el cálculo deductivo del RC-IVA y otros.
- El principio de progresividad, realmente, necesita reglamentación, que a la fecha de publicación de la presente edición, no la hay; pues como esta redactado la normativa, da margen a múltiples ejercicios, por los que, incluso se puede llegar a un incremento del salario básico departamental simplemente nominal; aclarando sobre todo los siguientes temas:
I, Si se trata de una progresión aritmética, geométrica, convencional u otra;
- Delimitar el término: «menor tiempo posible «.
III. Aclarar el término: «sin afectar negativamente el desenvolvimiento y desarrollo de, las actividades públicas empresariales y productivas «.
- Regulaciones que, nos podrían dar mayores elementos para la orientación práctica de su aplicación.
Salario Mínimo Vital
Es aquel salario mínimo que debe percibir el trabajador para satisfacer sus necesidades inaplazables como la alimentación, vivienda y vestuario, de una manera humana y digna, mas al fijar un salario mínimo vital existe la parte negativa que es el tener carácter estático, dejando de ser real para convertirse en nominal por el aumento constante del costo de vida.
Salario Mínimo Vital con Escala Móvil
Frente al anterior salario se encuentra éste tipo de; salario que es real, en el que se elevan o disminuyen los salarios obedeciendo a reglas de cambios en el costo de vida, en las utilidades de las empresas y la elevación de los artículos de producción.
La escala móvil tiende a mantener el carácter adquisitivo de éste de acuerdo a las variaciones del costo de vida, siendo ésta clase de salario en la actualidad inalcanzable e ideal, el eternamente reclamado principalmente por la organización sindical más grande del país, la C.O.B. y que nunca ha sido aceptada, porque el país simplemente no está en condiciones para poder sopesar con tal aspiración, debido a la pobre economía en la que vivimos; mas sirve como referencia para poder lograr en alguna medida un incremento de salarios anualmente.
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga . Compendio de Derecho laboral Pag. 100
[2] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral Pag. 100
[3] Dr. Mario Olmos Osinaga, Compendio de Derecho Laboral Pag. 114
José dice
El pago de otros bonos como incentivo al personal por cuantos meses podria reiterarse el pago?? existe normativa legal que me respalde el manejo correcto?. puesto que el pago de estos bonos adicionales tambien se toman en cuenta para el calculo de pago afps y cns