En observancia al Art. 45 de la L.G.T. existe una excepción para aquellas instituciones en las que por la naturaleza de sus actividades tiene que otorgar vacaciones colectivas y no así después del cumplimiento de la fecha aniversario, de tal manera que la disposición dice:
–Los trabajadores de empresas que por su naturaleza suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios «.
Sueldo Promedio en Periodo de Vacaciones
En periodo de vacaciones, el sueldo promedio por constituirse de carácter alimentario, está regulado por el Artículo Único del D.S. 12059 de 24 de diciembre de 1974 que a la letra dice: «Para el cálculo del salario a pagarse por el período de aacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversaria que, en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de lodo el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono o subsidio de movilidad y gastos de representación «.
Sin embargo de estar muy claramente establecido, se supone que la vacación debe ser otorgada esencialmente en su integridad o total e inmediatamente cumplido el aniversario de vacaciones, de tal manera que pueda establecerse con facilidad el promedio y pueda pagarse anticipadamente ésta remuneración para sopesar los gastos que implican vacacionar, además de poder el trabajador cumplir con los fines y alcances consagradas por ésta institución; no obstante en la más de las veces no ocurre así y se otorga parcialmente hasta completar o agotar los días de vacación, ósea, en forma fraccionada en contra de la legislación y la jurisprudencia, en tales casos las empresas optan por reconocer una diferencia de vacación tomando como parámetro los 90 Últimos días trabajados inmediatos anteriormente, a gozar la totalidad de sus vacaciones, cabe aclarar que al igual que en las indemnizaciones, se debe tener en cuenta que la disposición dice «90 días trabajados», por lo que m justifica que se involucren en éste promedio días no trabajados con los de fallas, licencias y otros por no ser exacto y correcto.
También es un error que no se debe cometer, el promediar la diferencia de vacaciones o el sueldo en el goce de éstas al mes inmediato anterior del aniversario o del agotamiento del goce de la totalidad de vacaciones, recomendación que se realiza tomando como ejemplo a un trabajador (obrero), que sale de vacaciones en marzo y se considera como referencia para el promedio el total ganado del mes febrero, que lógicamente sólo es de 28 días de trabajo, mermándole en su salario, contrariamente a 90 últimos as trabajados; o por el otro lado, que, el trabajador a sabiendas de que, el es inmediato anterior hizo buen promedio por el número de domingos, feriados y recargos nocturnos, exija sólo ese promedio en periodo de vacaciones.
Deja una respuesta