Esta particularidad está definida por el Art. 153 del C.N.N.A: «A diferencia de trabajo por cuenta propia, por cuenta ajena o trabajo en el hogar; se considera trabajo .familiar al que se desempeña orientadas a la satisfircción de las necesidades básicas que permitan la supervivencia individual y familiar por tratarse de actividades que se desarrollan en el seno de la familia, éste régimen no está sujeto a una remuneración ni implica una relación obrero patronal «.
No obstante, de lo dicho, no quiere decir que no sean sujetos de protección, mas por el contrario se dispone mediante el Art. 154 del C.N.N.A., la responsabilidad a los padres o responsables, cuidar que la actividad no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico o mental, que no sea riesgoso, ni perjudique su educación, implicando lo contrario maltrato, al tenor del Art. 155 del C.N.N.A.; sancionado por el mismo.
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