En aplicación al Art. 58 de la L.G.T, se puede contratar a menores de 14 años de edad solo para fines de aprendizaje y a mayores de 14 pero menores de 18 años en labores que sean compatibles con su fuerza.
El Art. 125 del C,N.N,A. además de fijar la edad mínima para trabajar y garantizar que desarrolle su actividad, arte u oficio, sin perjudicar la salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos de educación, cultura y profésionalización; protege al adolescente de la explotación económica.
Jornada de Trabajo para Menores
De acuerdo al C.N.N.A, se realiza una diferenciación entre niño y adolescente, entendiéndose al último entre los 12 y 18, disponiendo en su Art. 142, la jornada máxima de 8 oras, a pesar que el antiguo Código del Menor disponía sólo 6 horas.
Trabajo Nocturno de Menores
Art. 60 de la L.G.T. dispone textualmente: «…los menores de 18 años, solo podrán trabajar durante el dia, exceptuando labores de enfermería, servicio doméstica y otras que se determinarán «; para la aplicación de la disposición precedente se está al Art. 17 del C.N.N.A.
El Reglamento de la L.G.T. en su Art. 53 dispone: «…los menores de edad no podrán ser ocupados durante las noches en las industrias. En los trabajos distintos de las industrias, no podrán ser ocupados los menores de 18 años de las 24 horas hasta las 5 horas… «.
Periodo de Vacaciones para Menores de Edad Trabajadores
Art. 145 del C.N.N.A. dispone una reducción en el periodo anual de vacaciones, fijando 15 a diferencia del antiguo Código del Menor, que fijaba ~ días; pero se debe considerar que la L.G.T. fija una escala mayor al del N.N.A., al cumplir el quinto año y más aún el noveno aniversario, aplicable dado el caso
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