Se tiene que dar una atención especial a los contratos de los menores por la resistencia física en comparación con un trabajador adulto, con el fin de precautelar su formación cultural y moralidad, su salud y vida familiar.
Se sabe que cuando un niño trabaja a temprana edad compromete su normal desarrollo físico, impide su normal y correcta formación educativa, se lo explota con el pago de salarios bajísimos y se lo disgrega prematuramente de su familia.
El régimen de trabajo de menores de edad, además de estar contemplado en el Capítulo VI de la L.G.T. y VI de su reglamento, está regulado en forma especial por la Ley 2026, de 27 de octubre de 1999, «Código Niño, Niña y Adolescente «, que no es sino un nuevo Código del Menor, en el capítulo del Derecho a la Protección en el Trabajo.
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