El tiempo del periodo de prueba esta regulado por el Art. 13 de la L.G.T. y el Art. 8 de su Reglamento, al disponer: Se reputa como periodo de prueba sólo el que corresponde al inicial de los ,¡meros tres meses más no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga… «.[1]
El periodo de prueba es también llamado periodo de ensayo, sólo se opera en sus contratos por tiempo indefinido, es una fase preliminar de índole experimental durante el tiempo en el que, él trabajador demuestra una aptitud adaptación al lugar de trabajo y las tareas encomendadas; siendo una oportunidad para él trabajador demostrar una calificación determinada, su capacidad y eficiencia, de acuerdo al rendimiento físico e intelectual y a su ;z informarse sobre la vida interna del establecimiento, sus costumbres y particularidades, poniendo a prueba las condiciones de trabajo, y para el empleador, comprobar sí le conviene o no el contratado; principalmente éste periodo de prueba permite al empleador seleccionar a su personal; por lo nto, el periodo de prueba es conveniente para ambos contratantes, más aún, ahora el empleador sabe con antelación que, pasado el periodo de prueba el trabajador goza de estabilidad laboral
[1] Der. Marco A. Dick . Legislación Laboral boliviana , Arts. 13 de la L.G.T. y 8 del DRLGT
Fernando Vargas Soria dice
Esta todavia vigente el periodo de prueba en la legislación laboral de Bolivia ??
Mitrabajobolivia dice
Sí, Fernando