Muchas veces se ha confundido el Contrato a Plazo Fijo con el periodo de prueba, siendo estos muy diferentes.
El periodo de prueba se ha dispuesto EXCLUSIVAMENTE, para los contratos pactados por tiempo indefinido; en cambio, en contratos a plazo fijo, se sabe anticipadamente la fecha de conclusión; por lo que, el hecho que se pacten contratos a plazo fijo por periodos menores a tres meses no libera al empleador del pago de indemnización por tiempo de servicios al tenor combinado de los Arts.: 17 y 13 de la LGT.
Se debe considerar también que en el caso de sustitución de empleadores; el contrato laboral persiste y no tiene razón de ser un contrato a plazo fijo, o siendo el nuevo contrato indefinido tampoco es factible la sujeción a un nuevo periodo de prueba impuesto por el nuevo empleador.
Jurisprudencia.- En aquellos contratos que fueran pactados a plazo fijo 0 determinado no existe el llamado periodo de prueba.
- de 30 de junio dé 1969. – Que en materia de contratos a plazo –fijo no viste, por su naturaleza, el llamado periodo de prueba, pues para algo se celebra esta clase de convenios con tiempo determinado de vigencia, por lo ue no deben ser confundidos con los de tiempo indefinido.[1]
[1] Dr. Mario Olmos Osinaga. Compendio de Derecho Laboral. Pág. 30
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