De acuerdo al Art. 13 de la Ley de 13 de diciembre de 1956, el contrato colectivo de trabajo termina por las siguientes causas:
- Por mutuo consentimiento de partes, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en su caso del Ministerio de Asuntos campesinos;
- Por las causales estipuladas precisamente en el contrato colectivo de trabajo;
- Por quiebra o liquidación de la empresa;
- Por la conclusión de la obra para la que se haya contratado;
- Por el agotamiento de la materia objeto de la explotación; y
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
Por la Forma de Realización.-
Aunque el Art. 6 de L.G.T., menciona que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba; al tenor del Art. 22 de la L.G.T. y Art. 14 y 15 de su D.R. tiene que ser refrendado por la Inspección del Trabajo, por lo que, todos los contratos deberían de realizarse por escrito, lo contrario implica infracción a norma social.
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